El horizonte legislativo que se presenta tendrá un claro ganador, los locales de alterne, y una perdedora, acostumbrada a ello, la prostituta, a pesar de ser el centro del segundo negocio más lucrativo
Gloria Poyatos i Matas - Magistrada, autora del libro “La prostitución como trabajo autónomo"
La prostitución es un fenómeno antiguo, unido a la historia de la humanidad. Ya en el año 533 d.c., Justiniano definió en su "Digestum", a las prostitutas como "las mujeres que se entregan a los hombres por dinero y no por placer".
Ha sido históricamente aquella actividad fantasma, utilizada por un sector de la población, y reconocida como "un mal necesario" por el otro. La diferencia última (de los cuatro modelos legales utilizados hasta el momento para abordar la cuestión) se asientan en la consideración de la prostituta, bien como una víctima de la violencia de género (en el sistema abolicionista), como la creadora de un riesgo para otros bienes jurídicos (en el reglamentarista), como una delincuente (en el sistema prohibicionista) o como una legítima trabajadora (en el sistema laboralizador).
El sistema legal prostitucional en España pasó de tolerar la explotación de la prostitución ajena ejercida sin coacción, despenalizando el proxenetismo de lucro, (esto es, beneficiarse de la explotación ajena sin ejercer coacción), según redacción del art. 188 del Código Penal aprobado por la LO 10/1995 para, de nuevo, incluir el citado tipo tras la reforma de la LO 11/2003.
Nuestro actual Código penal tipifica, con idénticas penas (prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses), el proxenetismo coactivo y el de lucro, este último se regula como "aquel que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma".
Pero la anterior redacción, que inicialmente hizo temblar a los poderosos empresarios de clubes de alterne, se encontró con la paradoja de tener que convivir con toda una normativa (administrativa) protectora de aquéllos.
Entre otras normas, vale la pena destacar, que la Generalitat de Catalunya promulgó el Decreto 217/2002, que regula los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, y como desarrollo, la Orden 335/2003, que aprueba la Ordenanza Municipal Tipo sobre los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución. Dicha orden, para colmo de todos los males, llegó incluso a superar el filtro del máximo órgano judicial cuando el Tribunal Supremo, enSentencia de su Sala Tercera, de 22 de abril de 2010 (siendo ponente Don Carlos Lesmes Serrano, actual presidente del Consejo General Judicial), convalidó, con alguna pirueta jurídica, la legalidad de la citada Orden, entre otras razones, al entender que la norma administrativa se dictó , "para minimizar o disminuir, los efectos perjudiciales de una actividad que, siendo indeseable, se consiente por los poderes públicos por derivarse de su estricta prohibición, unos efectos aún más perniciosos que los que se derivan de su tolerancia".
Seis años antes la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconocía, en sentencia de 27 de noviembre de 2004 (asunto Mesalina), el derecho de una asociación de empresarios (Mesalina) a ser inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales de ámbito nacional. Nada habría que objetar, en principio, si no fuera por la circunstancia de que esta concreta asociación tenía como objeto social, la explotación de locales públicos hoteleros en los que terceras personas se dedican al ejercicio del alterne y la prostitución por cuenta propia.
A la halagüeña regulación administrativa para esta peculiar patronal, hay que añadir la fiebre reglamentista, en la que a modo de pandemia, han incurrido los distintos Consistorios de este país, uno tras otro, con la clara pretensión de barrer literalmente el ejercicio de la prostitución de las calles, mediante la imposición de sanciones pecuniarias a clientes, y en muchos casos, también a las trabajadoras sexuales que ejercen tal actividad en los espacios públicos.
La curiosidad de tales regulaciones administrativas, que contravienen, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( Sentencia del TJCCEE de 20 de noviembre 2001 -"asunto Jany y otras"), es que en la mayoría de los casos, se sanciona la simple "negociación" de prestación de servicios sexuales en espacios públicos, (las calles), condenando a las prostitutas, al acuartelamiento en los prostíbulos, regentados por ellos, y no ellas.
Leer más en: La Administración y los prostíbulos
El problema de muchos abogados y otros académicos es que se aproximan al mundo de la prostitución desde un punto de vista legal, exclusivamente formal, ateniéndose a la letra de la Ley e ignorando completamente su aplicación práctica. Para conocer este mundo hay que saber cómo es en realidad en la calle, pero parece como si Gloria Poyatos tuviese una pavorosa aversión a "macharse" pisando el asfalto.
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